El auto, que es irrecurrible, estima el recurso presentado por el que fue primer edil y decreta el sobreseimiento provisional del proceso. Señala que «el acto administrativo fue razonable conforme al contexto jurídicamente incierto de la pandemia de la COVID, a fin de mantener la prestación de los servicios municipales».
El texto recoge que «no se acredita, y por lo tanto no se aprecia, voluntad de favorecimiento a terceros ni perjuicio para el Ayuntamiento, algo que además se revela en el propio hecho de que la acusación no ha llamado al procedimiento a la empresa contratista», según la información proporcionada a este medio.
Los hechos se remontan al año 2021 cuando Villar firmó la prórroga del contrato por decreto, sin pasar por Junta de Gobierno Local.






































